Según la ley, es obligatorio solicitar la residencia tras tres meses de estancia en España, si permanecéis aquí más de 185 días al año.
Esta primera residencia, la "provisional", tiene una validez inicial de cinco años, y, transcurrido ese tiempo, debe renovarse, tras lo cual pasa a ser permanente y ya no caduca (en ese caso, en la parte delantera pone "Residente comunitario
permanente en España"; si no aparece, sabrás que aún tienes la provisional).
La provisional NO tiene fecha de caducidad puesto en la tarjeta, pero las oficinas públicas y los bancos suelen saber que son 5 años, y pueden saber la validez a partir de la fecha de emisión, por lo que a menudo causan problemas las residencias "caducadas".
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